De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, declara que estará exenta del mismo «La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas».
Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios (fisioterapeutas).
No estarán exentos los servicios consistentes en la realización de métodos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, etc., prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
En este sentido y como criterio del centro directivo (AEAT) califica la enseñanza y practica del método Pilates como un deporte por lo que este servicio tributa por el Impuesto sobre Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%.
En definitiva, cuando un fisioterapeuta realiza un tratamiento, utilizará los modelos
terapéuticos según las necesidades del paciente que estén científicamente
demostrados. La utilización de cualquier modelo terapéutico, como la finalidad del
mismo es la curación del paciente, siempre va a ser un acto sanitario y por tanto exento de IVA.
Si el fisioterapeuta se dedica a realizar otra actividad que no sea el tratamiento de
pacientes, tendrá que estar a la tributación específica de cada una de esas actividades.
Fuente: Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura.