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COVID-19: MEDIDAS PARA LOS FISIOTERAPEUTAS QUE TRABAJAN EN SACYL

Primero.– Medidas aplicables a los profesionales de los centros e instituciones
sanitarias destinadas a garantizar la defensa de la salud.

1. Se podrán modificar los turnos de trabajo, la modalidad en la prestación de
servicios, así como el lugar o centro de trabajo, denegar los permisos y las licencias a
los profesionales así como reorganizar sus horarios, todo ello en los términos previstos
en los planes de respuesta asistencial frente a la infección coronavirus COVID-19, con la
finalidad de garantizar la asistencia sanitaria a la población en situación de emergencia.
En todo caso se atenderá con los recursos disponibles la seguridad de los trabajadores
y se procurará garantizar la autorregulación de los distintos dispositivos asistenciales para
procurar descansos a los trabajadores.

2. En el caso de que sea necesario ordenar la movilidad de trabajadores a centros o
instituciones sanitarias que radiquen en un área de salud distinta a la de su correspondiente
puesto de trabajo, esta movilidad se acordará por el Director Gerente de la Gerencia
Regional de Salud estableciendo su duración y garantizando sus condiciones retributivas
e indemnizaciones correspondientes derivadas del traslado.

3. Las medidas previstas en los apartados anteriores tienen la consideración de
medidas especiales de carácter coercitivo y son de obligado cumplimiento para todos
los profesionales afectados por las mismas cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las
responsabilidades correspondientes conforme la normativa de aplicación.

Segundo.– Prestación de servicios en régimen de teletrabajo en centros e Instituciones
Sanitarias.

1. Con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, se
facilitará la prestación de servicios en régimen de teletrabajo a los servicios de suministros
de material y farmacéuticos, así como a las unidades de nómina.

2. Así mismo se facilitará la prestación de servicios en régimen de teletrabajo al
personal de los servicios asistenciales cuyas funciones sean compatibles con esta
modalidad de trabajo, con la finalidad de garantizar la existencia de un remanente de
personal sanitario disponible en cualquier momento.

3. Se facilitará el trabajo telemático a los servicios de informática teniendo en cuenta
que siempre tiene que haber personal realizando el trabajo de forma presencial en los
equipos y en los horarios habituales de trabajo, con capacidad suficiente para cubrir las
necesidades de los centros.

Tercero.– Planes de respuesta asistencial frente a la infección coronavirus COVID-19.
La Consejería de Sanidad establecerá los planes de respuesta asistencial que resulten
necesarios para hacer frente a la situación epidemiológica ocasionada por la pandemia.
En función de la naturaleza y la extensión del riesgo, de la gravedad de la emergencia
así como de la afectación del personal de los servicios asistenciales y de los recursos a
movilizar, los planes podrán contemplar las medidas aplicables a los profesionales que se
consideren necesarias para garantizar la defensa de la salud, atendiendo a los distintos
niveles de recomendación que se establezcan.

Cuarto.– Vigencia de las Medidas.
Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la
fecha de su publicación y mientras se mantenga la situación de emergencia ocasionada
por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Sobre Aritz Monasterio

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