Boletín Oficial del Estado
Fecha: 28 de Marzo de 2010
Sec I. Pág 27552
Artículo 1. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a
personas mayores.
1. Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán
como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo,
cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros,
servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como
los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en
los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere
el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a
reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las
autoridades competentes.
3. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes
en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las
leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (28 de Marzo de 2020)