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DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

De acuerdo con esto, los pacientes tienen derecho a dirigirse al responsable del tratamiento de sus datos (es decir, a los médicos, fisioterapeutas, centros de salud, centros sanitarios, tanto públicos como privados) solicitando el acceso a la documentación que constituye su historia clínica. El acceso abarca la documentación electrónica y en papel.

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, tendrá derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

  • Copia de los datos personales objeto de tratamiento (si se pide más de una copia, se puede cobrar por las segundas);
  • Los fines del tratamiento;
  • Las categorías de datos personales de que se trate;
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o se comunicarán los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
  • De ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  • La existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento
  • El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  • Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
  • Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.

El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas, a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Salvo que una ley lo permita expresamente, el derecho de acceso no incluye la identificación de los profesionales sanitarios que acceden a la historia clínica.

Conviene mencionar igualmente que los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

Por tanto, con las salvedades antes citadas, se puede ejercer el derecho de acceso a los datos de su historia clínica dirigiéndose al responsable del tratamiento. Se la deben facilitar en el plazo de un mes, aunque se puede ampliar el plazo.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos

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