Se ha publicado en el Boletín oficial de Castilla y León, el EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo.
Se trata de la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales.
¿Quién se puede beneficiar?
Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que establecen.
- Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de mayo de 2018.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de la presente base, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.
- Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable. No se entenderá interrumpido el periodo subvencionable cuando se haya suspendido la actividad y, por tanto, el cumplimiento del pago de las cuotas durante los meses que abarque el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y demás legislación de aplicación.
¿Qué documentación tengo que presentar?
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.
- Justificación de haber estado acogido a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del apartado 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo, mediante Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social durante los 12 o 24 meses que se establezcan. Para aquellos solicitantes que a fecha de presentación de solicitud hayan transcurrido los seis meses adicionales a los 12 o 24 meses recogidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social debe incluir el periodo desde la fecha de alta hasta los 6 meses del periodo subvencionable.
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o, en su defecto, documentos que acrediten fehacientemente que la actividad se desarrolla en un municipio de Castilla y León.
- En el caso de haber estado acogido a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del apartado 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, documento que acredite fehacientemente que la actividad se sigue desarrollando en un municipio de Castilla y León de menos de 5000 habitantes.
- Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero del representante de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sólo se aportará si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la Administración.
- Certificado de empadronamiento. Sólo se aportará si se opone a la posibilidad de consulta por la Administración del servicio de verificación de datos de residencia.
- Declaración responsable respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como de las establecidas por esta orden para obtener la condición de beneficiario de la subvención, y que se incluye en el modelo de solicitud.
- Declaración responsable referente a todas las demás “ayudas de minimis” recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores que estén sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 o a otros reglamentos de minimis, y que se incluye en el modelo de solicitud.
¿Cómo debo presentar la documentación?
En la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
¿De qué plazo dispongo para realizar la solicitud?
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León a las 9:00 horas hasta el 30 de junio de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019, ambas inclusive. Del 1 de julio de 2020 a las 9:00 horas al 31 de agosto de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019, ambas inclusive.
IMPORTANTE.