La fisioterapia, igual que otras disciplinas sanitarias, no se prescribe. A fisioterapia se deriva y puede hacerlo cualquier profesional de la salud
A raíz de recientes debates surgidos en redes sociales, el ICPFA ha creído conveniente y necesario poner en marcha esta campaña informativa para contribuir a aclarar conceptos y competencias de la profesión y que cualquier profesional debe conocer para defender adecuadamente sus derechos en el supuesto de que, desde otras profesiones, se pretenda limitar sus funciones. La campaña también pretende informar a otros profesionales sanitarios, principalmente del colectivo médico, de las funciones, capacidades y potencial real del fisioterapeuta, con objeto de favorecer el trabajo en equipo de forma más efectiva en beneficio del paciente y del sistema sanitario.
La fisioterapia, igual que otras disciplinas sanitarias, no se prescribe. A fisioterapia se deriva y puede hacerlo cualquier profesional de la salud.
Nuestras competencias profesionales (evaluar, realizar el diagnóstico de fisioterapia, diseñar y dirigir el tratamiento fisioterapéutico, registrar la evolución del paciente) están descritas y avaladas por la ley.
Como profesionales autónomos somos responsables de llevar a cabo de forma completa el método de intervención asistencial de Fisioterapia.
La valoración y el Diagnóstico de Fisioterapia son parte fundamental del acto fisioterápico.
Debemos registrar todas nuestras actuaciones por escrito. Es derecho del paciente y del profesional y obligación de éstos últimos.
Eres un profesional autónomo
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) acoge el principio de que las funciones de los distintos profesionales sanitarios se realizaran “sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el proceso integral de salud”.
Tu autonomía profesional la avala tu título (de grado) universitario de fisioterapeuta, un título con área de conocimiento propio: La Fisioterapia.
Esta autonomía permite que los pacientes puedan ser valorados en Fisioterapia habiendo sido derivados por cualquier profesional de la salud o porque consulten directamente a un fisioterapeuta.
¿Conoces tus Competencias?
Tus competencias están claramente descritas en la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio y te habilitan para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. De forma resumida son las siguientes:
1. Valorar el estado funcional del paciente. Utilizamos instrumentos, herramientas y escalas propias de nuestra profesión y áreas de disciplinas afines.
2. Realizar el diagnóstico de Fisioterapia. Debemos saber identificar problemas susceptibles de ser abordados desde la Fisioterapia, siendo las alteraciones del movimiento el eje de nuestro trabajo.
– Una sentencia de la Audiencia Nacional (2 diciembre de 2009) dictaminó que el término “diagnóstico” no está reservado al ámbito médico y que el diagnóstico fisioterápico es un paso previo para llevar a cabo cualquier acto fisioterapéutico.
– Además de la Orden CIN, la Valoración y el Diagnostico fisioterápico están integrados en los estatutos del Consejo General de Fisioterapeutas de España (Real Decreto 1001/2002).
3. Diseñar el plan de intervención de Fisioterapia. Establecemos las estrategias terapéuticas, preventivas y promotoras de salud que la persona precise.
4. Dirigir, coordinar y ejecutar, el plan de intervención de Fisioterapia. Somos los responsables del desarrollo pleno de nuestro trabajo, integrando en él las aportaciones de otros profesionales.
5. Evaluar la evolución en base a los resultados obtenidos. Realizamos el seguimiento de nuestros pacientes para analizar los resultados obtenidos con nuestras intervenciones.
6. Elaborar el informe de alta. Escribimos la historia clínica de Fisioterapia, fruto de la cual se debe realizar el informe de alta.
7. Participar en la elaboración de protocolos de Fisioterapia basados en la evidencia. Debemos ser activos en la actualización de nuestras actuaciones en función de los avances de la ciencia.
¿Qué es la Valoración Diagnóstica de Cuidados de Fisioterapia? (Definición)
Es la detección de problemas de salud mediante el juicio clínico, tras recogida de datos y análisis de los mismos, de la situación vital del individuo para preservar, conservar o asistir dicho estado de salud, por medio de Fisioterapia, con el objetivo de incrementar el bienestar, recuperar una función perdida o evitar que se pueda sufrir algún perjuicio.
¿Qué procedimientos podemos usar para el desarrollo de nuestras funciones?
1. Procedimientos Diagnósticos:
- Procedimientos Manuales: La examinación y valoración manual, ya sea en forma de palpación, movilización, y/o test ortopédicos, es una herramienta más para el establecimiento del diagnóstico clínico.
- Procedimientos Materiales: El ejercicio de la Fisioterapia incluye, para la evaluación y diagnóstico de Fisioterapia, y para el estudio de la evolución de los usuarios, el uso y ejecución de materiales tales como el ecógrafo, cuestionarios, escalas, algómetros, dinamómetros, etc.
2. Procedimientos Terapéuticos
- Terapia Manual: Tradicionalmente constituye la esencia de nuestra profesión. Incluye movilizaciones, masoterapia, manipulaciones, etc.
- Ejercicio Terapéutico: El diseño de un programa de Ejercicio Terapéutico debe ser elaborado por un fisioterapeuta y es una herramienta básica para la recuperación de patologías musculoesqueléticas, cardiacas o respiratorias, entre otras, así como de la autonomía funcional del paciente.
- Terapia Invasiva: Técnicas como la Electrolisis Percutánea o la Punción Seca, en las que no se introduce ninguna sustancia en el cuerpo del paciente, son también competencia del fisioterapeuta.
- Medios o Agentes Físicos: La aplicación de agentes físicos como la electroterapia, ultrasonidos, microondas, onda corta, vendaje, etc. para el tratamiento de procesos patológicos, es competencia del fisioterapeuta, no pudiendo ser utilizado para estas funciones por profesionales no sanitarios.
Fuente: Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucia