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DOCUMENTACIÓN SANITARIA EN FISIOTERAPIA. CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DE FISIOTERAPIA

Artículo 15.-Todos los actos fisioterapéuticos, una vez realizados,han de quedar registrados en la correspondiente historia clínicafisioterápica.

Artículo 16.-Es un deber del/lafisioterapeuta redactar y cumplimentar la historia clínicafisioterápicaantes del inicio de cualquier tratamiento para tener constanciade los antecedentes clínicos y personales del/lapaciente, garantizando así la calidad asistencial y la seguridad del/apropio/apaciente.

Artículo 17.-La historia clínica fisioterápicadebe quedar registrada en cualquier soporte que permita su consulta cuando sea precisoy con la estricta observancia de la legislación existente sobre protección de datos,que esté vigente en ese momento.

Artículo 18.-La historia clínicafisioterápica,lo sea de forma electrónicao en papel, el/lafisioterapeuta debegarantizar su confidencialidad, protegiendo el acceso a los datos contenidos en la propia historia, y con especial respeto a la normativa reguladora de la protección de datos.

Artículo 19.-Cada centro sanitarioy profesional individuales responsable de laconservación,custodiay destrucciónde lahistoriaclínicafisioterápicaen base a lo que regula la legislación en cadacasoespecífico,tanto estatal como autonómica.

Artículo 20.-Cuando un/unafisioterapeuta cesa en su actividad privada, las historiasclínicasfisioterápicasse deberán poner a disposición delos/aspacientespara que estos puedan facilitarlas a otro/afisioterapeuta.

Artículo 21.-Los datos contenidos en la historia clínicafisioterápicason datos personalesespecialmente protegidos, por lo que el acceso a estos debe ser por causas debidamente justificadas, ya sean motivos asistenciales, científicos, epidemiológicos, gestión, docentes o de investigación, aunque ajustados a cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.

Artículo 22.-Es deber del/lafisioterapeuta el facilitar al/apaciente que lo pida, o a quien este le de autorización, la información que contenga su historiaclínicafisioterápica,excepto lo clasificado como “anotaciones subjetivas”, que sólo están sujetas a ser incluidas por solicitud del juzgado, en casos de causas abiertas.

Artículo 23.-Es deber del/lafisioterapeuta el proteger y limitar los datos de la historiaclínicafisioterápicade un/apaciente que haya fallecido, no debiendo entregarlosa tercerossin la debida autorización y justificación para ello.

Artículo 24.-Es deber del/lafisioterapeuta el facilitar o proporcionar datos de la historia clínicafisioterápicade un/apaciente a otro/acolega, si así se lo solicita el/lapropio/apacienteo en su caso el/larepresentante legal, aexcepción de lo clasificado como “anotaciones subjetivas”,salvo que contengan información relevante para el proceso de salud.

Artículo 25.-El/Lafisioterapeuta puede aceptarla peticiónpor escritodel/apaciente de que los datos de salud contenidos en su historia clínicafisioterápicasean eliminados, pero informándole convenientemente de las consecuencias negativas que se podrían generar para futuros procesos asistenciales que pudiera precisary en ningún casosi con esta acción pudieraincumplir la legislación vigente, ocasionar un perjuicio a terceras personaso si existieran datos sobre enfermedades de declaración obligatoria o que supongan un riego de salud pública.

Artículo 26.-

1.Es deber del/lafisioterapeuta el proporcionar directamente al/apaciente,o en su caso,a la persona autorizada por éste/ao a su representante legal, un informeclínicosobre la asistencia prestada, donde se  recojan los datos esenciales del proceso asistencial llevado a cabo.

2.Es deber del/lafisioterapeuta el informar al/apacientey recabar su autorización por escritoacerca de la remisión o envío de datos actualizados sobre la evolución de su proceso a otro/aprofesional o entidadque aparece como responsable de su asistencia, salvo en caso de enfermedad de declaración obligatoria o supuestos que afecten a la salud pública.

Fuente: Código de Deontología de la Fisioterapia española

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