El trabajo físico con personas que padezcan cualquier tipo de patología (respiratoria, cardíaca, neurológica, ontológica…) es competencia del Fisioterapeuta como así lo recogen la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Real Decreto 1001/2002 y la Orden CIN/2135/2008, entre otras normativas de carácter profesional.
Por tanto, cualquier intromisión, de profesionales NO SANITARIOS en este terreno, constituye un presunto delito de intrusismo profesional contemplado en el artículo 403 del Código Penal.
Es el Fisioterapeuta, y no otro profesional no sanitario, aquel que prescriba e incluya al ejercicio como parte de un plan de intervención terapéutica encaminado a la prevención, tratamiento y recuperación de patologías, y disfunciones o a la promoción de la autonomía personal.