Un año más, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, solicita colegiados interesados en actuar como peritos, a instancia de parte, para el año 2022.
Si estás interesado, deberás cumplimentar el formulario que hemos dejado al final de esta noticia.
Tienes de plazo para inscribirte hasta el día 17 de enero de 2022.
¿QUÉ DEBO SABER SI QUIERO INSCRIBIRME COMO PERITO?
Se trata de un requerimiento legal del juzgado. Desde el CPFCyL lo que se hace es tramitar la petición y remitir el listado de las personas inscritas.
No es necesario tener formación complementaria de Valoración del Daño Corporal ya que en muchas ocasiones la pericial no requerirá de una valoración del daño. Sí es recomendable, ya que confiere una destreza para hacer los informes si desde el juzgado requieren de una valoración de daño.
Los casos los determina el juzgado. Puede ser para valorar una lesión, una situación, un caso concreto o complemente actuar de testigo profesional. Por ejemplo, nos constan periciales en caso de denuncias a curanderos, lesiones de productos supuestamente milagrosos, lesiones derivadas de mala praxis profesional, intrusismo, o delitos de otra índole.
El requerimiento por parte de la sede judicial en la que te inscribas, lo determina dicha sede.
En principio, no habría problema si es requerido por el Juzgado y no acude, pero si facilitas tus datos profesionales es porque estás dispuesto a actuar como perito.
Es un requerimiento remunerado para el que no es necesario ser autónomo, aunque sí muy recomendable. Si actúas como perito y no sobrepasas el Salario Mínimo Interprofesional, estimado en 965€/mes para el 2021, no sería necesario darte de alta en Autónomos. Además, la emisión de facturas no debe ser considerada como «habitual», ya que en ese caso se entenderá que se realiza un trabajo periódico.
Para facturar sin ser autónomo hay que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Si se emiten facturas sin incluirse en dicho censo se puede considerar sancionable. Puedes recabar más información sobre el citado Censo en el siguiente enlace: http://bit.ly/2WnKWQq
Las obligaciones a la hora de presentar declaraciones con sus respectivos formularios son las mismas que las de estar dado de alta en autónomos, pero sin obviamente pagar la cuota. Dependiendo de qué retenciones se apliquen o quien/es sean el/los pagador/es establecerán una retención a tus servicios y/o la aplicación del IVA el cual, como en todos los casos de las empresas, deberá ser liquidado trimestralmente.
También es conveniente saber que, en algunas ocasiones, realizar un servicio y agregar un nuevo pagador a su historial de cobros podría incrementar el tramo del IRPF a sufragar, por lo que le recomendamos que antes de realizar una factura consulte con una asesoría fiscal si le conviene en función del tramo de IRPF que esté aplicándosele en la actualidad.
Fuente: Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León