Los sanitarios, entre ellos los fisioterapeutas, tendrán mayor movilidad laboral por Europa, después de que el Gobierno haya aprobado la nueva Tarjeta Profesional. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que adapta al ordenamiento interno la directiva europea que facilita la posibilidad de moverse, establecerse o ir temporalmente a determinados países europeos para ejercer una profesión.
Esta nueva regulación persigue reforzar el mercado interior y la libre circulación de profesionales mediante un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales; ganar eficiencia económica y operativa con el fin de beneficiar a profesionales y autoridades competentes, y aligerar las cargas administrativas vinculadas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
Para ello, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas recogidas en el Real Decreto, que recuerda que el ámbito de aplicación comprende a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (y del Espacio Económico Europeo) que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España.
Tarjeta Profesional Europea
La TPE es una alternativa a los tradicionales procedimientos de reconocimiento, ya sean los de reconocimiento automático derivado de la armonización (antiguas directivas sectoriales que afectan fundamentalmente al ámbito de la salud), o ya sean los basados en la comparación de las formaciones a través del denominado “sistema general de reconocimiento”.
Se trata de una nueva herramienta creada por la Comisión para facilitar la eliminación de barreras y, en definitiva, propiciar una simplificación de los mecanismos de reconocimiento para favorecer la movilidad de asalariados y profesionales. De este modo el que opte por el procedimiento de la TPE, más simplificado y ágil, habrá de renunciar a instar cualquiera de los otros procedimientos de reconocimiento.
Su funcionamiento se apoya en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), que es una plataforma a la que acceden todos los Estados miembros y a través de la que disponen de toda la información relativa a las cualificaciones profesionales de los solicitantes de reconocimiento.
En términos generales la autoridad correspondiente del Estado miembro de origen completará la primera fase del procedimiento consistente en registrar la solicitud y cargar toda la información del profesional solicitante de la TPE. La segunda fase corresponde a la autoridad del Estado miembro de acogida que, a partir de lo anterior y una vez verificados todos los datos, expedirá dicha TPE. Ello no obstante, en determinados supuestos, como los de reconocimiento automático, la propia autoridad del Estado miembro de origen tramitará las dos fases, el registro de la solicitud y la expedición de la TPE para que el migrante se desplace a otro Estado miembro.
En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, se ha previsto esta posibilidad para las cinco profesiones siguientes: enfermera, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, que son las que ya se están aplicando a nivel europeo.
Centro de Asistencia
Una de las principales dificultades a las que se enfrenta el ciudadano que desea trabajar en otro Estado miembro es la complejidad e incertidumbre de los trámites administrativos que ha de cumplir. Por ello, se crea el Centro de Asistencia, cuyo cometido principal es proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, así como a los centros de asistencia de los demás Estados miembros, con el objetivo de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional.
Este Real Decreto prevé que el Centro de Asistencia sea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como autoridad de coordinación, en colaboración con las autoridades competentes relacionadas para cada profesión. En particular, el centro de asistencia ofrecerá información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social, y, en su caso, las normas deontológicas.