Batería de medidas que entra en vigor este año, en el que las bases mínimas de cotización de estos trabajadores aumentan un 1,25%. Los trabajadores por cuenta propia disfrutarán este 2019 de más protección, pero también cotizarán por todas las contingencias por las que cotizan los asalariados: contingencias comunes, incapacidad temporal, accidente profesional y enfermedades profesionales, paro (cese de actividad) y formación.
La base mínima sube 5,36 euros
Dos de cada tres autónomos cotizan por esta base, que en 2019 queda en 944,3 euros mensuales tras subir el 1,25% (5,36 euros al mes o 64 euros al año). El tipo de cotización aumenta en 0,2 puntos, del 29,8% al 30%, y escalará al 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en el cuarto año. Para autónomos societarios el alza es de 82 euros. Esta subida está en la línea de los últimos años y por debajo de la media que ha escalado cada ejercicio en los últimos 15 años, un 1,4%, si bien en términos acumulados llega al 21,1%.
Bajas laborales, no cotizarán el segundo mes
Cobrarán la prestación por accidente laboral y enfermedad profesional desde el primer día de baja y tendrán formación continua y reciclaje profesional como el resto de asalariados. Dejarán de cotizar a la Seguridad Social el segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el alta.
Cese de actividad, hasta dos años
Se mejora la prestación por cese de actividad, equivalente a la de paro, que pasa de 12 meses a 24. Una ayuda que para los autónomos nunca ha funcionado por tener unos requisitos en la práctica imposibles de cumplir.
Tarifa plana, a 60 euros
Pasa de 50 a 60 euros. Esta cuantía incluye las contingencias comunes y las profesionales y los trabajadores que se beneficien de ella no tendrán que cotizar por cese de actividad. Los requisitos para acceder a la tarifa son que el autónomo cause alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
Pluriactividad, de oficio
No tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones pagadas a la Seguridad Social en caso de pluriactividad. Se trata de autónomos que también tienen un trabajo por cuenta ajena. Para ellos está previsto el reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se fije en los Presupuestos cada año.
Fuente: ABC economía.