El ministerio de Sanidad, en palabras de su máxima responsable Dolors Montserrat, señala que TODOS LOS CENTROS DE PSEUDOTERAPIAS sin un profesional sanitario, SON DENUNCIABLES. Ésa ha sido su respuesta tras la Proposición No de Ley que se presentó en el Congreso para establecer una regulación clara que pretenda acabar con estas pseudoterapias y pseudoprofesionales.
Son numerosos los centros, consultas y otras denominaciones similares que, intentando ampararse en las terapias alternativas o no convencionales, han escapado de los requisitos, controles y responsabilidades exigidos a los centros sanitarios al frente de los cuales existe un verdadero profesional sanitario. Dicha situación debe cesar a tenor de la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, en virtud de la cual, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de Octubre, por el que se establecen las Bases Generales sobre la Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, considera centros, servicios o establecimientos sanitarios o sociosanitarios a todos los que “… profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas”, así como el mismo Decreto ,como terapias no convencionales, a la “unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos, o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad”.
Asimismo, “sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquélla a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria” (art. 6.2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de Octubre).
Explicar e informar sobre las diferencias y los enormes riesgos de acudir a un pseudoprofesional sin una titulación oficial, frente a visitar a un profesional titulado y colegiado, es clave para acabar con el intrusismo sanitario.