CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3.-1.La Fisioterapia,como profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito sanitario, se constituye como parte determinanteen la protección de la salud y está al servicio del ser humano y de la sociedad.
2.Como principios generales, el/lafisioterapeuta tiene el deber de respetar la vida humana y proteger la dignidad y el cuidado,tanto de la salud delospacientescomo de la comunidad, sin discriminación algunapor razón de nacimiento, género, raza, religión, opinión, estado de saludy cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ysiendo especialmente sensible a los colectivos que presenten vulnerabilidad por sus condiciones de salud físicas, psíquicas osociales.
3.El/Lafisioterapeuta siempre debe guiar su actuación basándose en la prudencia y en la competencia profesional, cuidandola calidadhumana y técnica,y la eficacia y eficienciade su práctica profesional.
4.El/Lafisioterapeuta no puede negar la asistencia profesionala un paciente, por temor a que le transmita una enfermedadcuando dispongade los medios de protección necesarioso por el hecho de que cualquier circunstancia del paciente le puedan suponer un riesgo personal.
5.Es un deber, un derecho y una responsabilidad del/afisioterapeuta promover suformación continuada durante toda su vida profesional.
6.No es deber del/afisioterapeuta tratar a un/apaciente, cuando exista un expreso y manifiesto conflicto con él, carezca de la suficiente capacitación o cuando la aplicación del tratamiento no sea de su competencia, salvo en situaciones de urgencias.
7.El desarrollo de la actividad profesional del/afisioterapeuta se debe realizarsiempre con la mayor evidencia científicadisponibley calidadasistencialposible.
8.El/Lafisioterapeuta mantendrá un nivel de decoro y conducta ejemplar acorde a la profesión, fomentandola confianza del/apaciente y de la sociedaden la Fisioterapia y en sus servicios.
Fuente: Código de Deontología Fisioterapia Española 2021