Hace años que se reivindica por varios medios la aplicación de los fisioterapeutas de educación del tiempo de “atención directa” (asistencial) e “indirecta” (preparación de sesiones, búsqueda de información, actividades extraacadémicas etc). Este computo se consideraba por la Administración fuera de aplicación en el caso del personal laboral.
El día 26 de Noviembre se ha promulgado la sentencia que reconoce que la jornada laboral de un fisioterapeuta de la Consejería de Educación tiene una composición de un 75% de atención directa y un 25% de indirecta, excluyendo además del cómputo el descanso reglamentario de 30 minutos de “bocata o como dicen en mi pueblo hamaiketako”.