Artículo 4.-
1.Cualquier acto fisioterapéuticorequierela existencia de una relación íntegra de respeto, entendimiento y confianza entre el/lafisioterapeuta y el/lapaciente.
2.Es un deber del/afisioterapeuta asegurarle la continuidadde los servicios, siempre que sehaya comprometido a atenderle,salvo circunstancia justificable de fuerza mayor.
3.El/Lafisioterapeuta se abstendrá de tener cualquier relación íntima con sus pacientes, usuarios o alumnos.
4.Cualquier acto que el/lafisioterapeuta perciba como acososerá motivo suficiente para que suspenda su asistencia.
5.En todo acto fisioterapéutico, el/lapaciente tiene derecho a conocerlaidentidad del/afisioterapeutaque le atiende, por lo que estará obligado a estar identificado/ayllevar algún distintivo que le acredite.
6.El/Lafisioterapeuta podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianzahacia él/ella. En esta situación debe comunicarlo directamente al/apaciente o a sus representantes legalescon la suficiente antelación y aconsejaráque otro/afisioterapeuta se haga cargo del proceso asistencial, debiendo ceder o facilitar la informaciónnecesaria que permita garantizar la continuidad del correspondiente tratamiento, con la debida observancia ala normativa vigente sobre protección de datos.
7.El/Lafisioterapeuta debe respetar el derecho del paciente a elegir o cambiar de fisioterapeuta o de centro sanitariopara realizar el correspondiente tratamiento.
8.El centro sanitario donde se lleve a cabo el acto fisioterapéutico deberá contar con los medios adecuados que permitan protegerla dignidad, intimidady el respeto al/apaciente.
Artículo 5.-
1.La informaciónque el/lafisioterapeuta debe dar al/apacienterelacionadacon su procesoforma parte del acto fisioterapéutico.
2.Es un deber del/afisioterapeuta el proporcionar información en todas y cada una de las fases del propio actofisioterapéutico.
3.El/Lafisioterapeuta debe procurar que la información clínica sea facilitada directamente al propio pacienteo a su representante legaly,en su caso,a las personasque el/lapaciente haya designadomediante consentimiento escrito.
4.La información clínica que el/lafisioterapeuta debe facilitar a su paciente será la suficiente y necesaria para que este/apueda tomar decisiones responsables.
5.En todo caso,esta se efectuará básicamente de forma verbal, utilizando para ello palabras y expresiones que resulten comprensibles, veraces, ponderadas y prudentes. Deberá asegurarse el/lafisioterapeuta de que dicha información ha sido comprendida y asimilada en su totalidad por el/lapaciente.