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SUBVENCIONES COMPRAS DE EPIS

Tras la publicación de la ORDEN EEI/362/2020, de 29 de abril, se  ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la convocatoria para el año 2020 de subvenciones públicas para adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos, asistencia externa para desinfección de equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia y asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente a la COVID-19.

 ¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

 ¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  2. No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  3. No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
  5. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  6. Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
  7. Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  8. Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de euros de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
  9. Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.


¿Qué gastos son subvencionables?

1.La adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos (definidos como tales en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y/o con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios):

* Mascarillas autofiltrante FFPI, FFPII y FFPIII; mascarilla N95, NK95; o mascarilla quirúrgica.

* Guantes de protección sanitaria, o de protección frente a microorganismos (UNE-EN ISO 374.5:2016).

* Gafas de protección universal con protección lateral, gafas integrales frente a gotas o pantallas faciales frente a salpicaduras.

* Ropa de protección.

 

2.La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

3.La asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19, y /o plan de contingencia.

La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 10 de marzo de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 10 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

 ¿Qué cuantía puedo percibir?

La cuantía de la subvención será del 80 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.

 ¿Qué documentación debo presentar?

Solicitud en modelo normalizado, una única solicitud por beneficiario, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y acompañada de la siguiente documentación:

 Compromiso de ejecución para las agrupaciones, según Anexo III.

  1. Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, salvo que cuente con certificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.
  2. Una memoria de actuación en la que se detallen las acciones que se ejecutan, el proveedor, y el número de trabajadores que se ven afectados por la adopción de la medida que se va a subvencionar.
  3. Facturas o documentos justificativos de valor probatorio equivalentes en el tráfico mercantil, del hecho subvencionable. La factura definitiva deberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  4. Justificantes del pago

 ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

Desde el 20 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Fuente: Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

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