Artículo 15.-Todos los actos fisioterapéuticos, una vez realizados,han de quedar registrados en la correspondiente historia clínicafisioterápica. Artículo 16.-Es un deber del/lafisioterapeuta redactar y cumplimentar la historia clínicafisioterápicaantes del inicio de cualquier tratamiento para tener constanciade los antecedentes clínicos y personales del/lapaciente, garantizando así la calidad asistencial y la seguridad del/apropio/apaciente. ...
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